El Tribunal Supremo ha dictado nuevas sentencias sobre hipotecas referenciadas al IRPH.
- Rechaza declarar nulas de forma general estas cláusulas.
- Dice que hay que mirar contrato por contrato si el banco informó bien.
- Considera suficiente, en principio, que la información estuviera disponible (por ejemplo, publicada en el BOE), aunque no se explicara de forma muy detallada al cliente
Explicación de porque es importante:
- Si alguien tiene una hipoteca con IRPH y pensaba reclamar, todavía puede hacerlo, pero ya no vale el argumento genérico de “no lo entendí”:
- habrá que demostrar que no se le explicó bien y que el banco no indicó dónde consultar los datos del índice;
- el margen de reclamación sigue existiendo, pero es más técnico y más individual.