Tipos de deudas:
Las que sí se cancelan siempre: las deudas sin garantía
Son los préstamos personales, las tarjetas de crédito y los créditos al consumo. Es decir, dinero que te prestaron basándose en tu palabra y tu capacidad de pago — sin poner ningún bien a cambio.
Estas deudas se cancelan siempre. Sin discusión. La ley las llama créditos ordinarios y el juez las perdona en su totalidad.
Aquí hay un detalle importante con los coches: si pediste un préstamo al banco para comprarlo pero en el contrato no aparece el vehículo como garantía, ese préstamo es simplemente un crédito al consumo — y se cancela como cualquier otro. Aunque el banco reclame, no puede demostrar que ese coche le garantiza nada si no lo incluyó en el contrato.
Las que no se cancelan directamente: las deudas con garantía
Estas son las que tienen un bien detrás que responde por ellas.
El ejemplo más claro es la hipoteca. Cuando firmas una hipoteca, la casa es la garantía del préstamo. Si no pagas, la casa paga. Por eso este tipo de deuda no se cancela con la Segunda Oportunidad — aunque sí hay formas de proteger tu vivienda habitual dentro del proceso, y en eso somos especialistas.
Lo mismo ocurre con los préstamos de coche cuando el vehículo aparece expresamente vinculado al contrato con la entidad financiera.
Las deudas con el Estado: aquí hay mucho que decir…
Las deudas con el Estado: aquí hay mucho que decir…
Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos… En España, estas deudas se han considerado siempre “créditos privilegiados” — es decir, el Estado se ponía por delante de cualquier otro acreedor y no perdonaba nada.
Pero eso está cambiando.
Durante años, muchos jueces empezaron a permitir la exoneración total de estas deudas, porque entendían que excluirlas vaciaba de sentido la propia ley. La pregunta era justa: si un banco tiene que perdonar 20.000 euros de una tarjeta de crédito, ¿por qué el Estado no? Si el fin de la Ley de la Segunda Oportunidad es la recuperación financiera del ciudadano — que ha pagado sus impuestos hasta que no pudo más — y el propio Estado le ahoga, nunca va a poder volver a pagarlos.
En 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue claro: cualquier limitación a la exoneración tiene que ser proporcionada y no puede destruir el objetivo de la ley.
Y en febrero de 2026, el Tribunal Supremo impuso que se respete la ley en los Juzgados de lo Mercantil: hasta 10.000 euros por cada acreedor público. Las sanciones, multas, intereses y recargos sí pueden cancelarse en su totalidad. Y para las deudas que superan ese límite, toca seguir recurriendo — explicando en instancias superiores por qué esa persona merece su Segunda Oportunidad después de haber acumulado una gran deuda con el Estado.
Porque detrás de cada deuda hay una historia. Y cada historia bien contada puede cambiar el resultado.