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¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física — trabajes por cuenta ajena, seas autónomo, pensionista o estés en paro. Las condiciones son sencillas de cumplir:

  • No deber más de 5 millones de euros 
  • Tener al menos dos acreedores y una deuda mínima de 10.000 euros 
  • No haber sido condenado por delitos económicos, patrimoniales o contra Hacienda en los últimos 10 años

Pero hay una condición que está en el centro de todo: ser deudor de buena fe.

Significa que llegaste a esta situación sin engañar a nadie, sin ocultar bienes, intentando hacer frente a tus obligaciones hasta donde pudiste. No es difícil de demostrar para quien realmente lo es — y nosotros sabemos cómo construirlo bien desde el primer día.

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