El Tribunal Supremo ha puesto fin a un debate que llevaba años generando dudas y conflictividad en las relaciones laborales. La Sala de lo Social acaba de dictaminar, con carácter definitivo, que los permisos por urgencias familiares reconocidos en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores son retribuidos por imperativo legal. Sin necesidad de convenio colectivo. Sin necesidad de acuerdo empresarial.
¿Qué dice la sentencia exactamente?
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a ausentarse del trabajo por razones de urgencia familiar, sin que medie acción disciplinaria. Sin embargo, la práctica empresarial a menudo había planteado una pregunta incómoda: ¿se pagan estas horas?
La respuesta del Tribunal Supremo es clara y rotunda: sí, se pagan por mandato de la ley. El concepto de “permiso por urgencias familiares” incorpora intrínsecamente el carácter retribuido. No es un permiso sin goce de sueldo; es un derecho fundamental que protege la conciliación familiar.
Impacto para trabajadores y empresas
Esta sentencia tiene implicaciones significativas. Para los trabajadores supone una protección real: pueden atender asuntos familiares urgentes sin perder salario. Para las empresas significa la obligación de reconocer esta retribución, con independencia de lo que estipule el convenio sectorial o acuerdo de empresa.
La decisión también cierra las puertas a interpretaciones restrictivas que algunos empleadores habían adoptado, clasificando estos permisos como faltas justificadas pero impagadas. Esto ya no será posible después de esta sentencia.
Reflexión final
Esta resolución refuerza el equilibrio entre los derechos empresariales y los derechos fundamentales de los trabajadores. Reconoce que la vida familiar es inseparable del derecho al trabajo digno y remunerado. Si tienes dudas sobre cómo aplicar esta sentencia en tu empresa, consulta con un asesor jurídico especializado en derecho laboral.
Fuente: Artículo original publicado en Confilegal por Carlos Berbell.