Tribunal Supremo: Empresas no pueden exigir diagnóstico médico a trabajadores

En una sentencia que marca un hito en la protección de los derechos laborales y la privacidad, el Tribunal Supremo (TS) ha establecido una doctrina fundamental: las empresas no pueden exigir a sus trabajadores que detallen el diagnóstico médico ni el tratamiento recibido en los partes de baja, independientemente de si el empleado decide entregarlos voluntariamente o se niega a hacerlo.
Análisis jurídico de la vulneración de privacidad
El fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, resuelve un conflicto originado por la solicitud de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que requería a un funcionario un informe detallado sobre su dolencia tras una ausencia laboral. El alto tribunal ha determinado que la mera petición de esta información constituye un tratamiento de datos personales sujeto al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), incluso antes de que la información sea entregada.
Según los magistrados, el centro de trabajo dispone de mecanismos suficientes —como el justificante médico genérico emitido por los servicios de salud— para controlar el absentismo laboral sin necesidad de invadir la esfera íntima del empleado. Exigir detalles específicos sobre la patología ha sido calificado por el Tribunal como una medida “innecesaria e impertinente”, violando directamente el principio de minimización de datos que exige que solo se trate la información estrictamente necesaria.
Impacto práctico para trabajadores y empresas
- Límites al poder empresarial: Los empleadores carecen de autoridad para requerir el diagnóstico médico específico, considerándose esta una práctica abusiva.
- Derecho fundamental a la intimidad: La salud del trabajador permanece protegida en el ámbito privado; el justificante estándar es el único documento legalmente exigible para justificar la ausencia.
- Seguridad jurídica: Esta sentencia sienta un precedente claro contra las posibles sanciones o descuentos en nómina motivados por la negativa del trabajador a revelar información médica sensible.
- Riesgos sancionadores: Las empresas y administraciones que insistan en recabar datos de salud innecesarios se exponen a sanciones directas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Conclusión
La doctrina del Supremo consolida la protección de los datos de salud como un pilar innegociable en las relaciones laborales. Esta sentencia no solo protege al empleado frente a requerimientos invasivos, sino que también ofrece una guía clara para los departamentos de Recursos Humanos, que deben adaptar sus protocolos de control de absentismo al marco normativo vigente, respetando en todo momento el principio de proporcionalidad.
En definitiva, la privacidad médica del trabajador no es un elemento negociable, sino un derecho humano fundamental que debe prevalecer sobre la potestad de dirección del empleador.