Supremo: Pedir el diagnóstico médico a un trabajador viola su privacidad
En una sentencia que marca un importante hito en la protección de los derechos de los trabajadores, el Tribunal Supremo (TS) ha ratificado que la exigencia de las empresas a sus empleados de detallar el diagnóstico médico y el tratamiento en los partes de baja constituye una vulneración de la intimidad personal, incluso si el trabajador se niega a entregarlos.
Análisis jurídico de la vulneración de privacidad
El caso, que llegó al alto tribunal tras un conflicto entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), aclara que el tratamiento de datos comienza en el mismo instante en que la Administración o el empresario solicita dicha información. Según los magistrados, solicitar el diagnóstico es una medida “innecesaria e impertinente” para el control del absentismo.
El Tribunal Supremo ha sido tajante: el centro de trabajo tiene capacidad suficiente para controlar el absentismo laboral con los justificantes médicos estándar, sin necesidad de invadir la esfera privada del empleado. La solicitud de detalles específicos sobre la enfermedad contraviene el principio de minimización de datos recogido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Impacto práctico para el ciudadano
- Límite a las empresas: Los empleadores no pueden exigir el diagnóstico médico ni detalles del tratamiento bajo ninguna circunstancia.
- Derecho a la intimidad: El trabajador tiene el derecho absoluto de mantener su salud en el ámbito privado, bastando con presentar el justificante de baja genérico.
- Protección frente a sanciones: Cualquier descuento en nómina o sanción motivada por la negativa a entregar el diagnóstico médico podría considerarse ilegal y nula.
- Precedente judicial: Esta doctrina del Supremo refuerza la posición de los empleados frente a requerimientos abusivos de los departamentos de Recursos Humanos.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo sienta un precedente fundamental que protege la salud digital y la privacidad del trabajador. El mensaje es claro: el control del absentismo no justifica, en ningún caso, la violación del derecho fundamental a la intimidad médica. La protección de los datos de salud se consolida así como un pilar innegociable frente a la potestad de dirección del empleador.